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ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD  

El Estudio de Seguridad y Salud es un documento que, siendo coherente con el Proyecto de ejecución y formando parte de él, contiene las medidas de prevención y protección técnica necesarias para la realización de los trabajos necesarios para su ejecución en condiciones de seguridad y salud.

En este sentido el estudio deberá contemplar la totalidad de las actividades que se prevea realizar en la obra. Por tanto, para su redacción se han de tener en cuenta todos los elementos proyectados y unas hipótesis prefijadas de ejecución (entre las que se incluyen los posibles trabajos posteriores). Por tanto, cada Estudio es diferente y único, y no se puede hablar de un Estudio genérico que sea aplicable a varios proyectos.

Tal y como recoge el R. D. 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el Promotor está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en todo proyecto de ejecución de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

  1. Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).
  2. Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  3. Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  4. Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en ninguno de estos cuatro epígrafes, el Promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

 


 

En cualquier caso, este Estudio de Seguridad y Salud ha de ser elaborado por un técnico competente designado por el Promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar, o hacer que se elabore bajo su responsabilidad, dicho Estudio.

  • Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
    Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
    En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
  • Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
  • Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
  • Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
  • Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

 

 


 ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 

Caso aparte sería el Estudio Básico de Seguridad que debe precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, debiendo contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; la relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas

De igual forma, en el Estudio Básico se han de contemplar también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

 

  


En E.I.P. somos conscientes de que todo ha de hacerse bien desde el principio. Así, el Estudio de Seguridad y Salud, junto con el Proyecto de Ejecución, son elementos esenciales: el punto de partida para la planificación preventiva de la obra.
Para que El Estudio de Seguridad cuente con ese carácter preventivo con el que, en relación con el proyecto del que forma parte, ha de contar, E.I.P. tiene como piedras angulares en la elaboración de Estudios las tres premisas siguientes:
  • El proyecto integra la prevención en su origen mediante la aplicación del artículo 15 de la LPRL.
  • El proyecto define cómo ha de realizarse la obra (incluidos los medios técnicos y los materiales a utilizar) y establece un plan de ejecución para la misma.
  • Dados los dos puntos anteriores, Proyecto y Estudio han de elaborarse de forma simultánea para alcanzar la máxima coherencia entre ambos en materia preventiva.
     

 

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